El alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán, entregó a la ciudadanía un nuevo balance de las medidas de racionamiento de agua que entraron en vigencia el pasado jueves, 11 de abril. De igual forma, anunció las multas para establecimientos comerciales y personas que malgasten en agua en en la ciudad.
“Vamos a evaluar aquellos comportamientos que sean reportados para determinar la viabilidad de posibles medidas como comparendos, multas, suspensión de actividad económica o llamados de atención pedagógicos según sea el caso”, aseguró el mandatario.
Así mismo, el mandatario de los bogotanos manifestó que gestores de las Alcaldías Locales, la Secretaría de Gobierno y la Policía harán recorridos por las localidades para hacer pedagogía y también para observar el comportamiento de los ciudadanos en cada zona.
“De esa forma vamos a buscar posibles infractores que podrán ser sujetos de multas que pueden llegar a ser de 700 mil pesos o 1.200 mil pesos si hay reincidencias. Vamos a empezar a imponer multas por acciones irresponsables que lleven al despilfarro de agua en Bogotá. Por ejemplo, el lavado de carros, vehículos, motos, bicicletas. También, en temas que tienen que ver con arrojar desperdicios en cuerpos de agua de la ciudad, arrojo de sustancias como jabón o aceites en fuentes de aguas de la ciudad, entre otros”, indicó el alcalde Galán.
El artículo 100 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contiene los comportamientos que atentan contra el adecuado uso del recurso hídrico con sanciones que van desde la amonestación hasta la multa tipo 4 y la suspensión de la actividad
Los comportamientos señalados son los siguientes:
1. Utilizarla en actividades diferentes a la respectiva autorización ambiental.
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua.
3. Deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.
4. Captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
5. Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas.
6. Realizar cualquier actividad en contra de la normatividad sobre conservación y preservación de humedales, y sobre cananguchales y morichales.
Aplicación de sanciones por desperdicio de agua Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad
Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4- suspensión temporal de actividad
Numeral 3: Suspensión temporal de actividad
Numeral 4: Amonestación- suspensión temporal de actividad
Numeral 5: Multa general tipo 4
Numeral 6: Amonestación- multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad
Las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1´213.000, según el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.
Recuerda que si la actividad se encuentra desarrollada por algún miembro de una propiedad horizontal o de un establecimiento de comercio, podrá ser sancionado el administrador y suspendida la actividad económica según sea el caso.
El alcalde Carlos F. Galán, dijo que aunque vamos en una tendencia positiva respecto al consumo, nos falta mucho más. “Tenemos que profundizar todos los esfuerzos en todos los frentes para garantizar que llegamos a la meta de consumir 15 metros cúbicos por segundo, concluyó.