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Recuperada cancha sintética en el barrio La Aurora

Con el fin de continuar prestando este servicio a la comunidad de la localidad de Usme, y en general a la población del sur de Bogotá que usan este campo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, entrega las obras terminadas con las que se renovó la cancha sintética, única en Colombia para infraestructura en materia de escenarios deportivos de este tipo.

Enviado por jcortes - bogota.gov - Este fue el primer campo sintético público de la capital de la república para la formación deportiva, la recreación y el uso del tiempo libre y la realización de partidos, encuentros amistosos, torneos y campeonatos de fútbol reglamentario.

El estado de la cancha como para estrenar

La cancha en su extensión total tiene 4.300 Mt2 y cuenta con medidas reglamentarias para la disputa de encuentros futboleros en la cual ingresan los 22 jugadores con la terna de jueces. El estadio tiene a disposición del público camerinos y capacidad para 200 personas en graderías.

En Cámara de Representantes insisten en que, Metro de Bogotá debe hacerse como sea

Como sea y cuanto antes se debe iniciar la construcción del Metro para Bogotá porque de los contrario, “habrá riesgo de perder más de 100 millones de dólares que se han invertido en los estudios de la mencionada megaobra”, advirtió Carlos Guevara, representante a la Cámara por el partido Mira.
Fuente Oficina de Prensa del H.R. Carlos Guevara - Guevara sostuvo que a pesar de las recientes discusiones que se han fomentado por la financiación y por la forma de construcción del proyecto, hay que hacerlo, “ojala de manera integral para bien de todos los ciudadanos”.

Petro le cumple a: LOS RECICLADORES, AL AMBIENTE Y A LA CORTE

La Corte Constitucional expidió el Auto 366 de 2014, sobre el cumplimiento de la sentencia de reciclaje y aseo por parte del la Administración Distrital.
El Auto del alto tribunal señala que:
Primero.– DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera.
Segundo.– DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia  T- 724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso.  
Tercero.– SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación la respuesta enviada a la UAESP frente a las discusiones en torno al marco tarifario que debe regir el servicio público domiciliario de aseo. En este sentido, solicitarle  que -en especial- delimite los motivos que sustentan el concepto “costo evitado” que plantea y por qué considera desacertado aquel esbozado por la UAESP.
Cuarto.- ENVIAR copias de esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, conforme con lo señalado en el numeral 23, la tenga en cuenta en las actuaciones que adelante.  
ADJUNTAMOS EL AUTO COMPLETO.


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