La Corte Constitucional expidió el Auto 366 de 2014, sobre el cumplimiento de la sentencia de reciclaje y aseo por parte del la Administración Distrital.
Primero.– DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera.
Segundo.– DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T- 724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso.
Tercero.– SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación la respuesta enviada a la UAESP frente a las discusiones en torno al marco tarifario que debe regir el servicio público domiciliario de aseo. En este sentido, solicitarle que -en especial- delimite los motivos que sustentan el concepto “costo evitado” que plantea y por qué considera desacertado aquel esbozado por la UAESP.
Cuarto.- ENVIAR copias de esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, conforme con lo señalado en el numeral 23, la tenga en cuenta en las actuaciones que adelante.
ADJUNTAMOS EL AUTO COMPLETO.