En este caso se cruzan intereses
políticos, económicos y personales y van quedando lecciones importantes sobre
la democracia y las instituciones colombianas. Urge revisar los poderes del
procurador y reflexionar sobre los actos de algunas Cortes.
El espinoso camino de Petro
La trayectoria política de Gustavo Petro
ilustra bien el tránsito exitoso de algunos líderes entre la acción armada y la
lucha electoral. Petro fue un guerrillero del M-19 que se plegó al proceso de
paz del presidente Barco (1986-1990), entregó las armas, se desmovilizó, fue
cobijado por el indulto y se propuso impulsar su proyecto de sociedad mediante
las elecciones.
Durante
años se ha sometido a los procesos democráticos, fue varias veces elegido en
corporaciones y ejerció con honestidad y competencia el cargo de Senador.
Como congresista adelantó debates de control decisivos para desenmascarar
conductas criminales, y logró que la justicia sancionara hechos tan graves como
los de la “parapolítica”, el paramilitarismo y los abusos de grupos
guerrilleros. Sus denuncias lo proyectaron como uno de los congresistas más
serios y eficaces, pero también le granjearon enemigos que no pudieron perdonar
su independencia.
Fue candidato presidencial; fundó el
movimiento Progresistas y, tras las elecciones de 2010,
enfiló baterías contra los corruptos del denominado “carrusel de la
contratación”. Petro ganó las elecciones de 2011 y pasó del Congreso a la
alcaldía de Bogotá. El segundo cargo del país en manos de un exguerrillero y un
fuerte opositor de la clase política tradicional.
Bolsas de basura en la troncal de la Caracas. Foto: Oneris Daniel Rico García |
Hay que sacar al alcalde
- Desde el comienzo de su gestión, Petro sufrió los ataques de sus
malquerientes, que han buscado por todos los medios sacarlo del cargo y acabar
con su carrera política.
- Le endilgaron el delito de pánico económico por proponer la
fusión de las empresas públicas de Bogotá.
· Demandaron su elección con el argumento peregrino de que Petro
estaba inhabilitado por haber sido condenado a pena privativa de la libertad
por posesión ilegal de armas, según fallo de un tribunal penal militar. Partían
del error de suponer que este delito no tenía conexidad evidente con el
delito político de rebelión por el cual fue indultado: no en vano los
guerrilleros se llaman “alzados en armas”.
· Después quisieron frustrar en el Concejo su proyecto de reforma
del Plan de Ordenamiento Territorial y criticaron sus decisiones en forma
sistemática.
· Tiempo después se le acusó por haber cumplido un fallo de la
Corte Constitucional sobre la recolección de basuras en Bogotá. El alcalde
decidió trasladar la prestación de este servicio público a una empresa pública:
ésta debería ser la regla general, así el procurador diga que eso
implicaba una violación a la libre empresa.
· Frente a la decisión de Petro aparecieron los saboteadores que
inundaron la ciudad con desperdicios para causar una crisis. ¿Quiénes estaban
tras el sabotaje? Yo no puedo decirlo con certeza, pero cabe preguntarse ¿a
quién beneficiaba una ciudad sucia en esos días de diciembre de 2012? No
precisamente al alcalde; pero lograron inculparlo del caos.
Para sacar al alcalde adoptaron dos
estrategias
simultáneas: el proceso disciplinario en
la Procuraduría
· Para sacar al alcalde adoptaron dos
estrategias simultáneas: el proceso disciplinario en la Procuraduría y la
revocatoria del mandato. ¿Quiénes y por qué?; ¿A quién beneficiaba
la eliminación política de Petro?
Decisión muy discutible
Vino después la decisión del procurador
Ordóñez, precedida por la investigación parcializada y donde se dieron muchas
violaciones del debido proceso.
En esta decisión se irrespetó el principio constitucional de legalidad.
Las conductas endilgadas y no demostradas a Petro -ser “mal alcalde”, en
palabras del propio procurador (fuente) ante los medios, y haber violado la
libre empresa por entregar lo público a entidades públicas- no constituyen
faltas disciplinarias. En todo caso, si fueran faltas, no serían gravísimas,
como las calificó la Procuraduría. No daban lugar a la destitución, y de
ninguna manera a una inhabilidad de quince años para ejercer cargos públicos.
¿Hubo errores del alcalde? Puede ser; depende del enfoque para
evaluar este tipo de actuaciones. Los neoliberales rampantes dirán que entregar
cualquier servicio público a una empresa pública es un error, pero otra cosa
pensaría quien pretenda hacer real el Estado Social de Derecho o cumplir una
sentencia de la Corte Constitucional.
Pero en gracia de discusión, digamos que
hubo errores. Si los errores ameritan juzgar y sancionar disciplinaria y
políticamente a quienes los cometen, ¿cuál debió ser la suerte de quienes
permitieron los ilícitos en la cárcel “la Catedral”? ¿o la de quienes
efectuaron el despeje del Caguán? ¿O la del procurador por designar en su
Despacho a familiares de magistrados competentes para postularlo o de congresistas
llamados a reelegirlo, o por haber desacatado sentencias de la Corte
Constitucional debido a sus convicciones religiosas?
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El mercado, la
Constitución y el procurador
El Procurador General, Alejandro Ordóñez Foto: Procuraduría General de la Nación |
El procurador sostuvo (fuente) ante los
medios que el alcalde no había seguido las órdenes de la Corte Constitucional y
señaló que ese tribunal no le había ordenado contratar el servicio con
entidades estatales. Es decir, que la falta disciplinaria, calificada como
“gravísima” y suficiente para destituir e inhabilitar al funcionario, consistió
en realidad en adoptar una decisión administrativa para ejecutar una
política pública –ni más ni menos-.
La sanción supone que la Constitución
prohíbe confiar parcialmente un servicio público a una entidad pública.
El artículo 365 dice lo contrario: “los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado” (…) “…podrán ser prestados por el Estado, directa
o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. La norma
agrega que “en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la
vigilancia de dichos servicios”. Pero, para el procurador, confiar
un servicio público a una empresa pública es falta disciplinaria porque se
atenta contra la libre empresa.
El procurador es capaz de transformar
la lista legal –taxativa- de las faltas disciplinarias (Código Disciplinario
Único) en un catálogo personal y arbitrariamente manejado que
incluye sus propios conceptos neo-liberales acerca de lo que debe ser lo
público –prácticamente nada, o muy excepcional- y lo que, por regla
prácticamente obligatoria, debe ser lo privado.
Este funcionario, a ciencia y paciencia de
demócratas y juristas, ha venido acumulando un excesivo poder, un poder contra
todos –incluido el pueblo- en parte porque se lo otorga la Constitución,
y en parte por el abuso de las atribuciones existentes, mediante
interpretaciones expansivas, como lo demuestran este caso y el de Piedad
Córdoba. El mensaje es claro: funcionario que no comulgue con los criterios
personales del Procurador, en materia política, administrativa, económica,
filosófica o religiosa, está perdido.
En lo tocante a la
competencia del procurador, el artículo 323 de la Constitución estipula que “En
los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República
suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. Y aunque se diga que el Presidente
no tiene más camino que cumplir lo dispuesto por el procurador, me niego
a admitir que el Jefe del Estado sea un firmón de cuanto le parezca decretar a
la cabeza del Ministerio Público.
El procurador es capaz de
transformar la lista legal –taxativa- de las faltas disciplinarias
(Código Disciplinario Único) en un catálogo personal y arbitrariamente.
¿Y las altas cortes?
Las actuaciones de las altas cortes no han
sido claras ni transparentes.
Por una parte la ponencia del magistrado
Guillermo Vargas fue derrotada en la plenaria del Consejo de Estado. Aunque
estaba muy bien documentada no mereció un estudio serio y de fondo.
Por otra parte dos altos tribunales –el
Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura- resolvieron que todo
estaba bien. Decidieron que no cabía una protección transitoria mediante acción
de tutela, aunque estuviera prevista en la Constitución para evitar un
perjuicio irremediable como el que afronta el alcalde Petro. Dudosa
decisión.
Tampoco estuvo bien que los magistrados que
tienen familiares o relacionados nombrados por el procurador y que trabajan en
la Procuraduría no hayan sido separados de la decisión. Quedaron en duda su
transparencia e imparcialidad.
En cuarto lugar habría recordar que uno de
los principios esenciales de la democracia en lo que atañe a la administración
de justicia es la denominada “autonomía funcional del juez”. Para explicarlo de
manera simple, es algo así como aquello de que “cada alcalde manda en su año”
(o “cada presidente en su período”). En materia de justicia significa que una
vez radicado un asunto en cabeza de un cierto juez o tribunal, este debe contar
con autonomía para que todos los demás jueces o tribunales –incluidos sus
superiores- le permitan fallar según su criterio, sobre la base de
las pruebas existentes y de su interpretación del sistema jurídico aplicable.
Si esto es claro en el Derecho interno, con
mayor razón respecto de decisiones de tribunales internacionales. Por eso
no se debió -y fue irrespetuoso- enviar mensajes o instrucciones del Consejo de
Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una decisión que
según el Pacto de San José es competencia exclusiva de esta Corte.
Esa actuación desconoce además el artículo
93 de la Constitución, según el cual los derechos y libertades en ella
contemplados se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Se olvidó también que la ley
puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos por razones de edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, solo por “juez competente, en proceso penal”. Como el procurador no es
un juez, carecía de competencia en este caso y el proceso que adelantó no fue
judicial, ni penal, sino puramente administrativo.
Funcionario que no comulgue con los
criterios personales del Procurador, en materia política, administrativa,
económica, filosófica o religiosa, está perdido.
Lecciones
El “caso Petro” nos
deja muchas lecciones:
· El proceso irregular y la arbitraria
sanción del procurador envían un pésimo mensaje a quien buscan salir del
conflicto armado para acogerse a la democracia.
· Deben ser revisadas –urgentemente-
las desmedidas atribuciones del Procurador.
· Los futuros procuradores deben
examinar sus reales atribuciones, para evitar abusos.
· Los altos tribunales deben garantizar
imparcialidad y transparencia en sus fallos. Es necesario que se expresen y
acepten los impedimentos cuando existan posibles conflictos de intereses.
· En Colombia -para mal de nuestra
democracia- un ciudadano elegido por voto popular puede ser removido fácilmente
por una autoridad administrativa sin explicaciones, sin fundamento ni
competencia.
Hay quienes afirman que en Colombia no hay
“complots”. Pero, –como sucede con las brujas- "que los hay, los
hay". Y muchas veces los complotados logran sus propósitos.
* Cofundador de Razón
Pública. Para ver el perfil del autor, haga clik en este enlace.