“El caso Petro”: ¿aprenderemos las lecciones?

  

   En este caso se cruzan intereses políticos, económicos y personales y van quedando lecciones importantes sobre la democracia y las instituciones colombianas. Urge revisar los poderes del procurador y reflexionar sobre los actos de algunas Cortes.

El espinoso camino de Petro
   La trayectoria política de Gustavo Petro ilustra bien el tránsito exitoso de algunos líderes entre la acción armada y la lucha electoral. Petro fue un guerrillero del M-19 que se plegó al proceso de paz del presidente Barco (1986-1990), entregó las armas, se desmovilizó, fue cobijado por el indulto y se propuso impulsar su proyecto de sociedad mediante las elecciones.

   Durante años se ha sometido a los procesos democráticos, fue varias veces elegido en corporaciones y ejerció con honestidad y  competencia el cargo de Senador. Como congresista adelantó debates de control decisivos para desenmascarar conductas criminales, y logró que la justicia sancionara hechos tan graves como los de la “parapolítica”, el paramilitarismo y los abusos de grupos guerrilleros. Sus denuncias lo proyectaron como uno de los congresistas más serios y eficaces, pero también le granjearon enemigos que no pudieron perdonar su independencia.

   Fue candidato presidencial; fundó el movimiento Progresistas  y, tras las elecciones de 2010, enfiló baterías contra los corruptos del denominado “carrusel de la contratación”. Petro ganó las elecciones de 2011 y pasó del Congreso a la alcaldía de Bogotá. El segundo cargo del país en manos de un exguerrillero y un fuerte opositor de la clase política tradicional.
Bolsas de basura en la troncal de la Caracas. 
Foto: Oneris Daniel Rico García

Hay que sacar al alcalde
   - Desde el comienzo de su gestión,  Petro sufrió los ataques de sus malquerientes, que han buscado por todos los medios sacarlo del cargo y acabar con su carrera política.
   - Le endilgaron el delito de pánico económico por proponer la fusión de las empresas públicas de Bogotá.
   · Demandaron su elección con el argumento peregrino de que Petro estaba inhabilitado por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por posesión ilegal de armas, según fallo de un tribunal penal militar. Partían del error de suponer que este delito no tenía conexidad evidente  con el delito político de rebelión por el cual fue indultado: no en vano los guerrilleros se llaman “alzados en armas”. 
   · Después quisieron frustrar en el Concejo su proyecto de reforma del Plan de Ordenamiento Territorial y criticaron sus decisiones en forma sistemática.
   · Tiempo después se le acusó por haber cumplido un fallo de la Corte Constitucional sobre la recolección de basuras en Bogotá. El alcalde decidió trasladar la prestación de este servicio público a una empresa pública: ésta debería ser la regla general, así  el procurador diga que eso implicaba una violación a la libre empresa.
   · Frente a la decisión de Petro aparecieron los saboteadores que inundaron la ciudad con desperdicios para causar una crisis. ¿Quiénes estaban tras el sabotaje? Yo no puedo decirlo con certeza, pero cabe preguntarse ¿a quién beneficiaba una ciudad sucia en esos días de diciembre de 2012? No precisamente al alcalde; pero lograron inculparlo del caos.
Para sacar al alcalde adoptaron dos estrategias
simultáneas: el proceso disciplinario en la Procuraduría 

   · Para sacar al alcalde adoptaron dos estrategias simultáneas: el proceso disciplinario en la Procuraduría y la revocatoria del mandato.  ¿Quiénes y por qué?;  ¿A quién beneficiaba la eliminación política de Petro?

Decisión muy discutible
   Vino después la decisión del procurador Ordóñez, precedida por la investigación parcializada y donde se dieron muchas violaciones del debido proceso.

   En esta decisión se irrespetó el principio constitucional de legalidad. Las conductas endilgadas y no demostradas a Petro -ser “mal alcalde”, en palabras del propio procurador (fuente) ante los medios, y haber violado la libre empresa por entregar lo público a entidades públicas- no constituyen faltas disciplinarias. En todo caso, si fueran faltas, no serían gravísimas, como las calificó la Procuraduría. No daban lugar a la destitución, y de ninguna manera a una inhabilidad de quince años para ejercer cargos públicos.
   ¿Hubo errores del alcalde? Puede ser; depende del  enfoque para evaluar este tipo de actuaciones. Los neoliberales rampantes dirán que entregar cualquier servicio público a una empresa pública es un error, pero otra cosa pensaría quien pretenda hacer real el Estado Social de Derecho o cumplir una sentencia de la Corte Constitucional.
   Pero en gracia de discusión, digamos que hubo errores. Si los errores ameritan juzgar y sancionar disciplinaria y políticamente a quienes los cometen, ¿cuál debió ser la  suerte de quienes permitieron los ilícitos en la cárcel “la Catedral”? ¿o la de quienes efectuaron el despeje del Caguán? ¿O la del procurador por designar en su Despacho a familiares de magistrados competentes para postularlo o de congresistas llamados a reelegirlo, o por haber desacatado sentencias de la Corte Constitucional debido  a sus convicciones religiosas?


El mercado, la Constitución y el procurador
El Procurador General, Alejandro Ordóñez
​Foto: Procuraduría General de la Nación
   El procurador sostuvo (fuente) ante los medios que el alcalde no había seguido las órdenes de la Corte Constitucional y señaló que ese tribunal no le había ordenado contratar el  servicio con entidades estatales. Es decir, que la falta disciplinaria, calificada como “gravísima” y suficiente para destituir e inhabilitar al funcionario, consistió en realidad en  adoptar una decisión administrativa para ejecutar una política pública –ni más ni menos-.

   La sanción supone que la Constitución prohíbe confiar parcialmente  un servicio público a una entidad pública. El artículo 365 dice lo contrario: “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado” (…) “…podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares”. La norma agrega que “en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”. Pero, para el procurador, confiar un servicio público a una empresa pública es falta disciplinaria porque se atenta contra la libre empresa.

   El procurador es capaz de transformar  la lista legal –taxativa- de las faltas disciplinarias (Código Disciplinario Único)  en un catálogo personal y arbitrariamente manejado  que incluye sus propios conceptos neo-liberales acerca de lo que debe ser lo público –prácticamente nada, o muy excepcional-  y lo que, por regla prácticamente obligatoria, debe ser lo privado.

   Este funcionario, a ciencia y paciencia de demócratas y juristas, ha venido acumulando un excesivo poder, un poder contra todos –incluido el pueblo-  en parte porque se lo otorga la Constitución, y en parte por el abuso de las atribuciones existentes, mediante  interpretaciones expansivas, como lo demuestran este caso y el de Piedad Córdoba. El mensaje es claro: funcionario que no comulgue con los criterios personales del Procurador, en materia política, administrativa, económica, filosófica o religiosa, está perdido.
En lo tocante a la competencia del procurador, el artículo 323 de la Constitución estipula que “En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. Y aunque se diga que el Presidente no tiene más  camino que cumplir lo dispuesto por el procurador, me niego a admitir que el Jefe del Estado sea un firmón de cuanto le parezca decretar a la cabeza del Ministerio Público.
El procurador es capaz de transformar  la lista legal –taxativa- de las faltas disciplinarias (Código Disciplinario Único)  en un catálogo personal y arbitrariamente.
¿Y las altas cortes?
   Las actuaciones de las altas cortes no han sido claras ni transparentes.
 
   Por una parte la ponencia del magistrado Guillermo Vargas fue derrotada en la plenaria del Consejo de Estado. Aunque estaba muy bien documentada  no mereció un estudio serio y de fondo.
 
   Por otra parte dos altos tribunales –el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura- resolvieron que todo estaba bien. Decidieron que no cabía una protección transitoria mediante acción de tutela, aunque estuviera prevista en la Constitución para evitar un perjuicio irremediable como el que afronta el alcalde Petro. Dudosa decisión. 

   Tampoco estuvo bien que los magistrados que tienen familiares o relacionados nombrados por el procurador y que trabajan en la Procuraduría no hayan sido separados de la decisión. Quedaron en duda su transparencia e imparcialidad.

   En cuarto lugar habría recordar que uno de los principios esenciales de la democracia en lo que atañe a la administración de justicia es la denominada “autonomía funcional del juez”. Para explicarlo de manera simple, es algo así como aquello de que “cada alcalde manda en su año” (o “cada presidente en su período”). En materia de justicia significa que una vez radicado un asunto en cabeza de un cierto juez o tribunal, este debe contar con autonomía  para que todos los demás jueces o tribunales –incluidos sus superiores- le  permitan fallar  según su criterio, sobre la base de las pruebas existentes y de su interpretación del sistema jurídico aplicable.

   Si esto es claro en el Derecho interno, con mayor razón respecto de decisiones de tribunales  internacionales. Por eso no se debió -y fue irrespetuoso- enviar mensajes o instrucciones del Consejo de Estado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una decisión que según el Pacto de San José es competencia exclusiva de esta Corte. 

   Esa actuación desconoce además el artículo 93 de la Constitución, según  el cual los derechos y libertades en ella contemplados se interpretan de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. Se olvidó también que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, solo por “juez competente, en proceso penal”. Como el procurador no es un juez, carecía de competencia en este caso y el proceso que adelantó no fue judicial, ni penal, sino puramente administrativo.
Funcionario que no comulgue con los criterios personales del Procurador, en materia política, administrativa, económica, filosófica o religiosa, está perdido.

Lecciones
El “caso Petro” nos deja muchas lecciones:
   · El proceso irregular y la arbitraria sanción del procurador envían un pésimo mensaje a quien buscan salir del conflicto armado para acogerse a la democracia.
   · Deben ser revisadas –urgentemente- las desmedidas atribuciones del Procurador.
   · Los futuros procuradores deben examinar sus reales atribuciones, para evitar  abusos.
   · Los altos tribunales deben garantizar imparcialidad y transparencia en sus fallos. Es necesario que se expresen y acepten los impedimentos cuando existan posibles conflictos de intereses.
   · En Colombia -para mal de nuestra democracia- un ciudadano elegido por voto popular puede ser removido fácilmente por una autoridad administrativa sin explicaciones, sin fundamento ni competencia.

   Hay quienes afirman que en Colombia no hay “complots”. Pero, –como sucede con las brujas- "que los hay, los hay". Y muchas veces los complotados logran sus propósitos.


* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clik en este enlace.   

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