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Tribunal de Bogotá dice que la SIC, no podía sustraer correos electrónicos del Acueducto


El fallo a favor de la EAAB determina que en la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se vulneraron los derechos fundamentales consagrados en el artículo 15 de la Constitución Política, al interceptar sin orden judicial los correos electrónicos de funcionarios de la entidad distrital, por tanto el Tribunal afirma que esa prueba es ilegal. 

El Tribunal Superior de Bogotá amparó en este fallo el derecho fundamental a la inviolabilidad de la correspondencia y ordenó a la SIC excluir como prueba de la investigación administrativa que adelanta contra la EAAB, los correos electrónicos “por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria”.     
La decisión del Tribunal se produjo luego de que la EAAB interpusiera una tutela debido a que el pasado 21 de noviembre, funcionarios de la SIC ingresaron, sin orden judicial, a las instalaciones del Acueducto de Bogotá e inspeccionaron los correos electrónicos del gerente general y de varios funcionarios de la Entidad, para recaudar información relacionada con el esquema transitorio del servicio de aseo implementado por el Distrito.  
De esta forma, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón a la acción de tutela interpuesta por el Acueducto de Bogotá, EAAB, contra la Superintendencia de Industria y Comercio SIC por las irregularidades presentadas durante la mencionada visita administrativa.
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