Luego que la Corte Suprema de Justicia declarará sin valor lo actuado por el Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá en el caso del atentado a las instalaciones de la Policía Metropolitana de Bogotá en 2002, hoy se inició el juicio en contra de Adolfo Gutiérrez Malaver, uno de los presuntos implicados en el hecho.
El juicio que se adelanta bajo los términos de la Ley 600, partirá desde su etapa probatoria en la que la Fiscalía busca demostrar la participación Adolfo Gutiérrez Malaver como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, terrorismo y daño agravado en bien ajeno.
Por estos hechos, el hombre ya había sido juzgado y condenado a 27 años de prisión, sin embargo, luego de la revisión realizada por la Corte se ordenó regresar el proceso a los juzgados especializados de Bogotá para adelantar nuevamente el juicio.
Los hechos por los cuales se lleva a cabo el juicio se relacionan con el atentado perpetrado con carro bomba a la Policía de Bogotá, que dejó 2 muertos y más de 30 heridos en octubre de 2002.
Capturado el homicida de funcionario bancario en Suba
ANNP - El
pasado 13 de agosto en un reconocido centro comercial de la localidad de Suba,
éste sujeto con un arma de fuego intimida a funcionarios y clientes de la
entidad cuando eran aproximadamente las 9:20 de la mañana y el banco estaba
abierto al público.
Luego
de un forcejeo ante la negativa de los empleados de entregarle el 'botín', el
delincuente disparó contra un cliente y un empleado de la entidad ocasionándole
la muerte de manera casi inmediata.
Conocido
éste hecho, la Policía inicia las actividades de inteligencia y policía
judicial, valiéndose de los videos de seguridad de la zona, labores de
vecindario y fuentes humanas que se reforzaron con una recompensa de hasta 20
millones de pesos. Estas actividades lograron que en días pasados le fuera
emitida orden de captura contra este hombre, como responsable del atraco a
dicha entidad bancaria.
En
las últimas horas el delincuente fue capturado en el occidente de la ciudad y
presentado ante un juez de garantías, quien le ordenó medida intramural por los
delitos anteriormente relacionados. Es importante recalcar que esta persona
había sido capturada en julio de 2012 por el delito de porte ilegal de armas.
Cierre parcial calzada avenida Ciudad de Cali entre calles 63 y 52A
Desde este lunes 8 y hasta el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad autorizó el cierre del carril lento en sentido de circulación vehicular norte - sur de la avenida Ciudad de Cali entre la avenida Calle 63 y Calle 52A, con el fin de adelantar actividades de canalización de redes de Gas Natural.
Estos trabajos hacen parte de las obras ejecutadas por el contratista Compañía de Ingenieros Constructores con interventoría a cargo de GAS NATURAL S.A. E.S.P
Plan de manejo de tránsito
Con el fin de facilitar la ejecución de las actividades y garantizar seguridad a los usuarios de la vía, la SDM autorizó el siguiente Plan de Manejo de Tránsito:
Estos trabajos hacen parte de las obras ejecutadas por el contratista Compañía de Ingenieros Constructores con interventoría a cargo de GAS NATURAL S.A. E.S.P
Plan de manejo de tránsito
Con el fin de facilitar la ejecución de las actividades y garantizar seguridad a los usuarios de la vía, la SDM autorizó el siguiente Plan de Manejo de Tránsito:
En acto de Gobierno, Superintendente decide cesar el actual esquema de recolección de basuras en Bogotá. También ordena multas
La decisión ratifica además la sanción a la EAB, la UAESP, Aguas de Bogotá y a varias personas naturales por "violar" el Régimen de Competencia en materia de Servicios Públicos
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc no procede recurso alguno
RESOLUCIÓN: . Mediante Resolución 53788 del 3 de septiembre de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, en ejercicio de sus facultades legales en materia de protección de la competencia y de los consumidores, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Nº 25036 del 21 de abril de 2014 y ratificó la decisión de:
1. Sancionar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB), a la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos (UAESP) y a la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Aguas de Bogotá), por ejecutar prácticas violatorias de la Constitución y de la ley, al limitar la libre competencia en el marco de la creación, implementación y puesta en marcha del actual esquema de recolección de basuras en Bogotá. Las multas impuestas en concordancia con la gravedad de la violación legal son las siguientes:
Luis Guillermo Vélez Cabrera. Ciudadano Colombo-Norteamericano Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc |
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc no procede recurso alguno
RESOLUCIÓN: . Mediante Resolución 53788 del 3 de septiembre de 2014, el Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, en ejercicio de sus facultades legales en materia de protección de la competencia y de los consumidores, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución Nº 25036 del 21 de abril de 2014 y ratificó la decisión de:
1. Sancionar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB), a la Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos (UAESP) y a la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Aguas de Bogotá), por ejecutar prácticas violatorias de la Constitución y de la ley, al limitar la libre competencia en el marco de la creación, implementación y puesta en marcha del actual esquema de recolección de basuras en Bogotá. Las multas impuestas en concordancia con la gravedad de la violación legal son las siguientes:
2. Sancionar a diez (10) personas naturales, quienes colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron y/o toleraron el diseño e implementación de un esquema de recolección de basuras para Bogotá en violación de la Constitución y de la ley. Las multas impuestas en concordancia con la gravedad de la violación legal son las siguientes:
Aclaraciones frente a la máquina tapahuecos
La UMV hace aclaraciones frente a la máquina tapahuecos
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), nuevamente aclara:
1.- El equipo utilizado para desarrollar el contrato, cuyo objeto es "APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR INYECCION A PRESION NEUMATICA PARA ACCIONES DE MOVILIDAD EN LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA. D.C." es la denominada maquina tapahuecos, la cual NO FUE COMPRADA por la entidad.
La empresa Green Patcher Colombia SAS, mediante el contrato se compromete a inyectar 15.684 metros cúbicos de mezcla asfáltica, en un período de seis meses.
Ellos deciden si traen 1,2, 3, 4, 5, 7 o 100 máquinas para cumplir con el objeto del contrato.
2. El Distrito no ha iniciado la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, lo que ha aplicado es una sanción por incumplimiento a las obligaciones contractuales, por no haber presentado un plan de trabajo y un plan de contingencia actualizado.
1.- El equipo utilizado para desarrollar el contrato, cuyo objeto es "APLICAR LA TECNOLOGÍA DE PARCHEO POR INYECCION A PRESION NEUMATICA PARA ACCIONES DE MOVILIDAD EN LA MALLA VIAL DE LA CIUDAD DE BOGOTA. D.C." es la denominada maquina tapahuecos, la cual NO FUE COMPRADA por la entidad.
La empresa Green Patcher Colombia SAS, mediante el contrato se compromete a inyectar 15.684 metros cúbicos de mezcla asfáltica, en un período de seis meses.
Ellos deciden si traen 1,2, 3, 4, 5, 7 o 100 máquinas para cumplir con el objeto del contrato.
2. El Distrito no ha iniciado la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, lo que ha aplicado es una sanción por incumplimiento a las obligaciones contractuales, por no haber presentado un plan de trabajo y un plan de contingencia actualizado.
El contratista debió haber aplicado entre 87 y 90 metros cúbicos diarios y no cumplió. Por lo tanto se le declaró incumplimiento y se multó con la suma 650 millones de pesos.
3. En la propuesta económica quedó establecido que el contratista aplicará 15.684 metros cúbicos (que equivaldría a tapar 220 mil huecos de un metro cuadrado). Sin embargo, a la fecha han aplicado 197.16 metros cúbicos.
4. El contratista pidió una suspensión del contrato por 45 días. La fecha vence el próximo 5 de septiembre, lo que quiere decir que a partir del 6 de septiembre debe presentar un plan de trabajo y tiene 72 días para que cumpla con el objeto del contrato.
3. En la propuesta económica quedó establecido que el contratista aplicará 15.684 metros cúbicos (que equivaldría a tapar 220 mil huecos de un metro cuadrado). Sin embargo, a la fecha han aplicado 197.16 metros cúbicos.
4. El contratista pidió una suspensión del contrato por 45 días. La fecha vence el próximo 5 de septiembre, lo que quiere decir que a partir del 6 de septiembre debe presentar un plan de trabajo y tiene 72 días para que cumpla con el objeto del contrato.
Si no ejecuta los compromisos establecidos incurrirá en incumplimiento dando lugar a la aplicación de las normas que en materia contractual así lo establecen. (Ley 80 de 1992, Ley 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios.) Para el caso, sería una sanción pecuniaria del 10% del valor del contrato.
5. Las acciones de movilidad que técnicamente no pasen las pruebas de calidad, NO se pagarán.
5. Las acciones de movilidad que técnicamente no pasen las pruebas de calidad, NO se pagarán.
A la fecha no se ha desembolsado ni un solo peso a la firma Green Patcher Colombia SAS.
Sin embargo, se ha comprobado que algunas de la acciones de movilidad presentan grumos de emulsión y no una mezcla homogénea. En tal sentido, los grumos ceden con el calor.
6. Los grumos son residuos pequeños y dispersos superficialmente, que se cuelan en la mezcla por falta de homogenización de la misma y en temperaturas altas, se ablandan, pero no significa que la estructura se derrita.
6. Los grumos son residuos pequeños y dispersos superficialmente, que se cuelan en la mezcla por falta de homogenización de la misma y en temperaturas altas, se ablandan, pero no significa que la estructura se derrita.
Son residuos que se irán con el tiempo, pero que lo que está debajo es material rígido, que es de alta duración y se pudo corroborar ante los medios de comunicación que nos acompañaron el sábado 7 de junio de 2014, en el recorrido que hicimos en Usaquén, donde trabajaba la máquina", afirmó el ingeniero Juan Carlos Abreo Beltrán, Director encargo de la UMV.
Cordialmente,
COMUNICACIONES UAERMV
Cordialmente,
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