ANLA no ha recibido nueva solicitud de trámite de licencia ambiental para el Proyecto de ampliación de la AutoNorte

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través del Auto N° 002996 del 8 de mayo de 2024, resolvió el recurso de reposición presentado por la Concesionaria RUTA BOGOTÁ NORTE S.A.S, donde se confirma el archivo de la solicitud de licencia ambiental por la insuficiencia de información técnica contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Entre los aspectos que llevaron en su momento al archivo de la solicitud de licencia ambiental se encuentran los siguientes:

- Algunas obras hidráulicas no se encuentran armonizadas con los instrumentos del Ordenamiento Territorial de Bogotá, tal es el caso de las obras de cruce en las quebradas Las Pilas, La Floresta y Novita, ya que sus dimensiones son más pequeñas de lo proyectado en el Plan Zonal del Norte (POZ); además, la quebrada denominada Cañiza, cuya proyección en el Plan Zonal es la reconformación y rehabilitación de dicho cauce, fue desconocida en el EIA presentado por la concesionaria.

- Las obras presentadas por la concesionaria deben garantizar no solo la conectividad hidráulica entre ambos humedales, sino que se favorezca la conservación de los hábitats y los procesos ecológicos allí presentes. Sin embargo, la concesionaria no desarrolló los estudios hidráulicos requeridos y por tanto no se cuenta con la información que permita verificar que las obras propuestas garanticen la conectividad de los humedales.

- La ANLA en su deber procedimental solicitó concepto técnico a otras entidades sobre el proyecto; entre ellas, la Secretaría Distrital de Planeación, que conceptuó: “los perfiles viales presentados no cumplen con las tipologías urbanísticas establecidas en el actual y anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en lo concerniente a franjas funcionales”.

- Por su parte, el IDU y el Fideicomiso Lagos de Torca incluyeron observaciones y sugerencias frente al manejo del espacio público, la infraestructura vial requerida en términos de movilidad incluida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte para el sector de la Autopista, los posibles problemas de inundación y las condiciones de diseño de las obras para los cruces de cuerpos de agua.

- Adicionalmente, los sistemas constructivos del proyecto vial no responden a los requerimientos de protección de la red matriz Tibitoc – Casablanca, según el concepto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en el que se solicita que las obras y actividades planteadas para la construcción de la Autopista Norte mantengan unas interdistancias con el derecho de vía de la red de acueducto que el proyecto vial no contempla.

Importante reiterar, que la decisión de archivo no implica la inviabilidad del proyecto, sino que da la oportunidad a la concesionaria de presentar una nueva solicitud de licencia ambiental cuyo Estudio de Impacto Ambiental cumpla los requisitos legales y subsane las deficiencias de información, de manera tal que esta Autoridad Nacional cuente con los elementos de juicio necesarios para la toma de decisión, lo que a la fecha no ha ocurrido.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, ratifica su compromiso con el desarrollo de infraestructura para el país, el cual debe ir de la mano con la sostenibilidad ambiental y para ello adelanta un trabajo técnico y riguroso, garantizando la participación de la ciudadanía y el debido proceso a las empresas.

Gobierno anuncia medidas ante posible desabastecimiento de agua en Bogotá y la Sabana

La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, advirtió que el embalse de Chuza que abastece a la ciudad de Bogotá no tendrá la capacidad de suministrar agua, si los hábitos de consumo y ahorro no se ajustan a partir de octubre; por eso es necesario tomar medidas estructurales que permitan reducir consumos y mejorar el servicio de regulación que proveen los ecosistemas.

“Si nosotros llegamos a diciembre con un embalse en 22% no habrá suficiente capacidad de las reservas para sobrepasar el periodo de temporada seca hasta llegar a la temporada de lluvia. Lo que viene en los próximos meses es un control de la demanda que sea por lo menos de 3m³ de agua por segundo al día, a partir del mes de octubre”, afirmó Muhamad.

Adicionalmente, la jefe de cartera ambiental afirmó que las autoridades ambientales deberán implementar estrategias de vigilancia y control en temas de sobreconsumo de agua y el manejo de concesiones.

Según la directora del Ideam, Ghisliane Echeverry, las lluvias que se esperan para la región de la Orinoquía, particularmente para el embalse de Chuza, tendrán una reducción en septiembre y condiciones muy similares a los promedios en los meses siguientes. Esto significa, una reducción paulatina de las lluvias hacia diciembre, lo cual se ve reflejado en bajos aportes en volumen hacia los embalses.

Actualmente el embalse de Chuza está entre el 38% y el 44%, si se mantiene el consumo actual, en el mes de diciembre estará ajustando el 22% y no tendrá el tiempo suficiente para recuperar su capacidad y atender la demanda.

Medidas para prevenir el desabastecimiento

La directora de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, Ruth Quevedo, explicó las medidas que se aplicarán para desincentivar el consumo excesivo de agua. “Se requiere un comportamiento sistemático y continuo de los usuarios”, aseguró.

Endurecimiento del cobro del sobreprecio a los usuarios que superen los topes establecidos o incurran en consumos adicionales, teniendo en cuenta que la sequía persiste.

Incluir un desincentivo al desperdicio para las empresas prestadoras del servicio, que no cumplan con las metas de reducción de pérdidas del recurso.

Se propone desde la Comisión aplicar desincentivos al consumo excesivo en los contratos de suministro de agua potable, conocidos como la ‘venta de agua en bloque’.

Incluir a los usuarios no residenciales (comerciales e industriales) dentro de los cobros adicionales por consumo excesivo de agua potable.

Al derecho...

 

Positivo el proceso de retorno y reubicación del pueblo Emberá que permanecía en el Parque Nacional, en Bogotá

Foto: Unidad para las Víctimas
En más de 20 buses, cerca de 800 personas de la comunidad Emberá que estuvieron asentadas por más de un año en el Parque Nacional, en el centro de Bogotá, comenzaron este domingo el retorno a su lugar de origen, en el Resguardo del Alto Andágueda, ubicado entre los departamentos de Chocó y Risaralda.

El proceso, en el que participaron entidades del orden nacional como la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior, concluyó en horas de la noche de este domingo con éxito en el retorno, reubicación e integración local de las familias del pueblo Emberá.

Se trata de un hito significativo que reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio con la dignidad y los derechos de las comunidades indígenas, destacó Lilia Solano, directora de la Unidad para las Víctimas.

“Estoy profundamente conmovida con la capacidad del liderazgo Emberá, de llegar a este momento después de tantas luchas en la ciudad, después de un desplazamiento que los ha golpeado desde los años 70. (...) Retornar es volver a la montaña, al agua, al río y a las familias. Y la Unidad para las Víctimas tiene el honor de acompañar a esta comunidad a un retorno con garantías de dignidad", afirmó la funcionaria.

En este proceso, alrededor de 270 hogares (aproximadamente 700 personas) han regresado a sus territorios ancestrales en el Alto Andágueda, ubicado entre los departamentos de Chocó y Risaralda, mientras que más de 60 hogares (casi 200 personas) fueron reubicados temporalmente en albergues en el sur de Bogotá, con la asistencia de la Unidad para las Víctimas y el apoyo del Distrito.

En horas de la madrugada de este domingo salieron con rumbo a Alto Andágueda nueve camiones con los enseres de la comunidad Emberá en retorno; posteriormente, en horas de la tarde, salieron alrededor de 60 familias que serán reubicadas en albergues temporales en la capital del país, y en horas de la noche salieron a su destino los 20 buses con el resto dela población indígena, en su mayoría niñas, niños, adolescentes y mujeres.

En Bogotá permanecerán en cuatro albergues las familias que aceptaron el traslado de manera temporal. Estos espacios, seleccionados bajo criterios de dignidad, ofrecerán condiciones adecuadas para la estancia de las familias por un periodo estimado de dos meses, mientras el Gobierno y las comunidades Emberá definen su destino definitivo.

La Unidad para las Víctimas, en coordinación con el Distrito, habilitó el albergue Fundines, en Ciudad Jardín, para recibir a 41 personas organizadas en 10 familias.

“Fue un trabajo intenso y articulado con diversas entidades del gobierno", señaló la directora de la Unidad para las Víctimas, tras destacar el trabajo articulado con varias entidades nacionales y el Distrito.

“Nos hemos ajustado y organizado para lograr que el retorno y la reubicación se llevaran a cabo en coordinación con el Distrito y a nivel nacional, incluyendo los ministerios de Vivienda, Salud y Educación. Esta es también la alegría de un Gobierno del Cambio que cumple su palabra", agregó Solano.

La funcionaria agregó que el Gobierno del Cambio seguirá honrando su compromiso de trabajar para que este retorno sea sostenible y para que las comunidades afectadas por el conflicto armado continúen avanzando hacia la reparación integral.

Además del retorno y la reubicación, cerca de 5 hogares (11 personas) optaron por integrarse permanentemente en la ciudad de Bogotá, como parte de un proceso de integración local.

Gobierno de Corea hace significativa donación de equipos a Subred Centro Oriente de Bogotá

El gobierno de la República de Corea, a través de su embajador en Colombia, Wang Keun Lee, hizo entrega esta semana de una serie de equipos biomédicos al centro de salud Samper Mendoza, perteneciente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., la cual cubre seis localidades de la capital.

La donación, que incluye equipos de órganos portátiles y de pared, fonendoscopios, tensiómetros, termómetros digitales infrarrojos, un doppler fetal, entre otros, se realiza con el fin de fortalecer la atención de la población migrante, y como apoyo a las comunidades de acogida en Bogotá.

El centro de salud Samper Mendoza, ubicado en el centro de la capital, ha realizado este año varias jornadas de atención a ciudadanos no regularizados, en las cuales se ha llegado a atender más de 500 personas, provenientes en su mayoría de la República Bolivariana de Venezuela.

La Subred Centro Oriente se encuentra actualmente bajo medida de intervención para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y este nuevo logro contribuye a generar más confianza y más bienestar entre las comunidades atendidas, según lo manifestó su agente especial interventor, Luis Oscar Galves.

Procuraduría investiga presunto detrimento patrimonial en el estadio El Campín

La Procuraduría General de la Nación investiga a los directores del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D. C., Pedro Orlando Molano Pérez y Blanca Inés Durán Hernández, por presunto detrimento patrimonial en el estadio Nemesio Camacho “El Campín”, por aproximadamente $ 4.700 millones.

La decisión también acoge al subdirector técnico de parques de la misma entidad, Javier Orlando Suárez Alonso.

El ente disciplinario confirma las posibles anomalías en las liquidaciones efectuadas por concepto de permisos de aprovechamiento económico de los espacios del centro deportivo, los cuales se otorgaron a los equipos de fútbol del distrito y a una empresa de telefonía por parte del Instituto, en calidad de administrador del citado escenario deportivo.

A su vez, el Ministerio Público comprueba la presunta omisión de verificación o seguimiento al uso dado a dos locales en el estadio.

Finalmente, la Procuraduría Primera Distrital busca esclarecer los hechos que son objeto de investigación ordenándose la práctica de las pruebas necesarias.

Corte ordena solicitar estudio sobre amenaza y riesgo del barrio Los Alpes

Corte le ordenó a la Secretaría del Hábitat de Bogotá solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes

La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción.

La Sala amparó los derechos de los ciudadanos al considerar que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), pese a tener conocimiento de que las viviendas de los accionantes están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, no ha definido si este se puede mitigar.

La Corte señaló que, en diciembre de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad. Para la ejecución de dicho programa el IDIGER tiene la obligación de elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal reasentamiento.

Si bien la Corte tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza. El IDIGER basó su posición en que no recibió una orden expresa de la Secretaría del Hábitat.

Para la Corte resulta inadmisible y reprochable esa justificación debido a que existen pruebas que dan cuenta de la amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes ubicado en el sur de Bogotá. Así las cosas, para la Sala, el IDIGER desconoció el deber de seguridad e integridad de los accionantes.

El Tribunal reiteró los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.

En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes, le ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que le solicite al IDIGER la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes.

Asimismo, le ordenó al IDIGER que rinda un concepto, en el cual deberá i) establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado, y ii) en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales: Del derecho fundamental a la vivienda digna se deriva la obligación a cargo del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de la vivienda para las personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarrolló el Legislador en diversas disposiciones (Sentencia T-122 de 2024).

El derecho a la vivienda digna: El artículo 51 de la Constitución Política dispone: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

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