Para ratificar o para revocar el mandato a Petro

De acuerdo con el calendario electoral establecido para este certamen democrático, el 14 de febrero se realizará la designación de los jurados de votación que prestarán su servicio durante la definición a revocatoria de mandato.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

El domingo 2 de marzo de 2014 los bogotanos acudirán a las urnas para decidir si le revocan o no el mandato de su actual alcalde Gustavo Petro Urrego.

Mediante la Resolución 008 de 2014, los Registradores Distritales fijaron la fecha de la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá y con base en esta la Registraduría elaboró el calendario electoral.

El 14 de febrero se designarán por sorteo los ciudadanos que prestarán el servicio como jurados de votación. 
El 19 de febrero se realizará la publicación de las personas que resultaron seleccionadas para prestar el servicio.

Los escrutinios municipales iniciarán el mismo domingo 2 de marzo. Los escrutinios generales, comenzarán el martes 4 de marzo.

De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.

En la última elección de alcalde de Bogotá, los votos válidos ascendieron a 2.244.025, razón por la cual el umbral de participación para la revocatoria de alcalde está en 1.234.214 sufragantes.

La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

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