Procuraduría investiga presunto detrimento patrimonial en el estadio El Campín

La Procuraduría General de la Nación investiga a los directores del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá D. C., Pedro Orlando Molano Pérez y Blanca Inés Durán Hernández, por presunto detrimento patrimonial en el estadio Nemesio Camacho “El Campín”, por aproximadamente $ 4.700 millones.

La decisión también acoge al subdirector técnico de parques de la misma entidad, Javier Orlando Suárez Alonso.

El ente disciplinario confirma las posibles anomalías en las liquidaciones efectuadas por concepto de permisos de aprovechamiento económico de los espacios del centro deportivo, los cuales se otorgaron a los equipos de fútbol del distrito y a una empresa de telefonía por parte del Instituto, en calidad de administrador del citado escenario deportivo.

A su vez, el Ministerio Público comprueba la presunta omisión de verificación o seguimiento al uso dado a dos locales en el estadio.

Finalmente, la Procuraduría Primera Distrital busca esclarecer los hechos que son objeto de investigación ordenándose la práctica de las pruebas necesarias.

Corte ordena solicitar estudio sobre amenaza y riesgo del barrio Los Alpes

Corte le ordenó a la Secretaría del Hábitat de Bogotá solicitar al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes

La decisión de la Sala Quinta de Revisión obedece al estudio de una tutela que formularon cuatro ciudadanos quienes consideraron vulnerados sus derechos a la vivienda digna, la vida y la seguridad personal toda vez que no se realizaron las gestiones correspondientes para reubicarlos y garantizarles la vivienda en un lugar seguro en el que no se presente riesgo de derrumbe o destrucción.

La Sala amparó los derechos de los ciudadanos al considerar que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), pese a tener conocimiento de que las viviendas de los accionantes están ubicadas en una zona de suelos de protección por riesgo, no ha definido si este se puede mitigar.

La Corte señaló que, en diciembre de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá creó un programa que regula el reasentamiento de familias en caso de encontrarse en condiciones de alto riesgo no mitigable en la ciudad. Para la ejecución de dicho programa el IDIGER tiene la obligación de elaborar un concepto técnico por medio del cual recomiende la reubicación de hogares localizados en las zonas señaladas y establecer la prioridad de tal reasentamiento.

Si bien la Corte tiene claro que la entidad estatal realizó un diagnóstico técnico sobre los predios de los accionantes, lo cierto es que hasta la fecha no ha emitido un concepto técnico que establezca restricciones para la ocupación del suelo, ni mucho menos recomendaciones a las distintas autoridades para el uso de las zonas expuestas a condiciones de amenaza. El IDIGER basó su posición en que no recibió una orden expresa de la Secretaría del Hábitat.

Para la Corte resulta inadmisible y reprochable esa justificación debido a que existen pruebas que dan cuenta de la amenaza inminente que recae sobre un sector del barrio Los Alpes ubicado en el sur de Bogotá. Así las cosas, para la Sala, el IDIGER desconoció el deber de seguridad e integridad de los accionantes.

El Tribunal reiteró los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales. En su jurisprudencia, la Corte ha establecido que es obligación de las autoridades locales mantener completa y actualizada la información de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes y adoptar las medidas necesarias para lograr la reubicación de las personas que habiten en zonas en las que las condiciones del terreno amenacen sus derechos.

En consecuencia, en el caso concreto, la Sala amparó los derechos de los accionantes, le ordenó a la Secretaría Distrital de Hábitat que le solicite al IDIGER la elaboración de un concepto técnico que evalúe las condiciones de amenaza y riesgo del barrio Los Alpes.

Asimismo, le ordenó al IDIGER que rinda un concepto, en el cual deberá i) establecer si el riesgo al que se someten sus viviendas es susceptible de ser mitigado, y ii) en caso de que el riesgo no sea mitigable, recomendar que los accionantes sean incluidos en un programa de reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable del Distrito Capital de Bogotá.

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Glosario jurídico:

Los deberes de prevención de desastres y reubicación a cargo de las autoridades locales: Del derecho fundamental a la vivienda digna se deriva la obligación a cargo del Estado de establecer las condiciones de asequibilidad y habitabilidad de la vivienda para las personas que viven en zonas de alto riesgo, imperativo que desarrolló el Legislador en diversas disposiciones (Sentencia T-122 de 2024).

El derecho a la vivienda digna: El artículo 51 de la Constitución Política dispone: “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.

En artesanías, nuevas posibilidades...

 

Se reporta caso de enfermedad en el hígado por automedicación de Ligandrol

El daño encontrado en el hígado obedece
específicamente al Ligandrol.
Foto: Nicol Torres, Unimedios.
Juan Pablo León Linares, estudiante de último semestre de Farmacia de la UNAL, quien participó en el seguimiento del caso, menciona que el paciente había iniciado cambios en su estilo de vida a mediados de febrero, incluyendo prácticas de gimnasio y una dieta alta en proteínas.

No tenía antecedentes médicos relevantes, y debido a su actividad física comenzó a consumir varios suplementos, entre ellos creatina, tiamina, omega 3 y un suplemento con varios compuestos (niacina, ácido glutámico y vitaminas del complejo B, entre otros), además del controvertido Ligandrol, que suele promocionarse para aumentar la masa muscular y la fuerza.

Los primeros síntomas aparecieron el 25 de abril cuando el paciente notó un color amarillo en sus ojos y piel, lo que clínicamente se conoce como “tinte ictérico”, que se da por la acumulación de bilirrubina en la sangre.

Este suplemento no se encuentra avalado por el Invima.
Foto: archivo Unimedios.
Inicialmente en el Hospital María Auxiliadora de Mosquera lo diagnosticaron con hepatitis, pero ante la demora en el diagnóstico definitivo y el tratamiento, pidió la salida voluntaria y buscó atención médica en el Hospital de La Samaritana.

El estudiante León relata que “el paciente fue atendido por el área de medicina interna y los exámenes paraclínicos que se le hicieron revelaron hiperbilirrubinemia, un aumento en las transaminasas y una hipercalemia, es decir exceso de calcio en los huesos”.

El Ligandrol se promociona como suplemento para el rendimiento deportivo.
Foto: Nicol Torres, Unimedios.
Luego de descartar posibles causas virales, los médicos hicieron una exploración clínica (anamnesis) y sospecharon un daño en el hígado inducido por medicamentos, específicamente por Ligandrol. El diagnóstico se confirmó el 31 de mayo mediante una biopsia hepática (estudio de una muestra de tejido tomada del hígado).

“El Ligandrol es un modulador selectivo de los receptores de andrógenos (SARM) que se promociona para aumentar la masa muscular y ósea. Sin embargo, su uso no está aprobado por las autoridades sanitarias y representa un riesgo significativo para la salud”, explica el estudiante León.

La falta de garantía sobre la seguridad o eficacia de este suplemento
aumenta la incertidumbre de los daños que puede ocasionar.
Foto: archivo Unimedios.
Esto se confirma en la alerta sanitaria reciente que hizo la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Invima, en la cual se enfatiza en la comercialización ilegal de este producto y de otro conocido como Testolone.

En el documento de la alerta n.o 100-2024 se lee: “Estos productos NO cuentan con registro sanitario emitido por el Invima. Por lo anterior, su comercialización en el territorio nacional es ilegal [...]. De acuerdo con la normatividad sanitaria vigente, los productos fraudulentos no cuentan con un registro sanitario, por lo tanto no ofrecen garantías de calidad, seguridad y eficacia, representando un riesgo para la salud de los consumidores”.

Las automedicaciones pueden dejar graves complicaciones en la salud.
Foto: archivo Unimedios.
Al respecto, el estudiante explica: “hicimos un análisis exhaustivo de farmacovigilancia y encontramos en la literatura 7 reportes de caso en tres motores de búsqueda, y también tres alertas sanitarias, una de las cuales es precisamente la del Invima. Al aplicar los criterios de causalidad de Bradford Hill determinamos que el Ligandrol sí puede generar un daño hepático (DILI) de patrón colestásico o mixto”.

El análisis también se hizo en los otros suplementos, utilizando escalas de validación que permiten establecer la causalidad de un daño en el hígado inducido por medicamentos.

“Encontramos que la creatina, la vitamina A, el ácido glutámico y la niacina tenían puntajes muy altos; sin embargo, complementando con el análisis de Bradford Hill, y basándonos en el componente de gradiente, determinamos que el Ligandrol era el que tenía más posibilidades de generar el daño hepático”, precisó el estudiante León en el programa Desde la Botica, emitido por Radio UNAL.

La preocupación que manifiestan expertos es la tendencia actual de recurrir a la automedicación y al consumo indiscriminado de suplementos, pues erróneamente se cree que estos productos son seguros por no requerir receta médica. Sin embargo, como se evidencia en este caso, las consecuencias pueden ser graves.

Contralor realiza Visita Administrativa a Parque Eólico en La Guajira donde Enel Colombia suspendió megaproyecto de generación eléctrica

Para constatar en terreno las condiciones en las cuales permanece el suspendido Parque Eólico Windpeshi en La Guajira, donde la empresa Enel Colombia S.A. ha ejecutado inversiones por más de $1 billón; el contralor de Bogotá D.C., Julián Mauricio Ruiz, realizó una Visita Administrativa al megaproyecto ubicado entre los municipios de Maicao y Uribia.

La diligencia fue ordenada por la Dirección Sector Servicios Públicos de la Contraloría, dentro de una Actuación Especial de Fiscalización que se lleva a cabo sobre Enel Colombia S.A. para evaluar, entre otros hechos, la gestión fiscal del Proyecto Eólico Windpeshi y determinar la eficacia, efectividad y economía del actuar de Enel Colombia S.A. durante las vigencias 2019 a 2023.

La Actuación Especial de Fiscalización dentro de la cual se ordenó la Visita Administrativa tiene lugar después de que Enel Colombia S.A. -por decisión de la Junta Directiva- suspendiera indefinidamente la construcción del Parque Eólico en La Guajira, argumentando entre otras razones, la imposibilidad de garantizar los ritmos constructivos del proyecto, o el hecho de que finalizar el proyecto en las actuales condiciones podría costar el doble del valor presupuestado.

“Hasta ahora hemos encontrado lo que es evidente, el Parque Eólico Windpeshi, con una inversión de más de $1 billón por parte de Enel Colombia no ha generado un kilovatio de energía, esto qué quiere decir, que la inversión de los recursos públicos no ha cumplido con su finalidad”, explicó el contralor Julián Mauricio Ruiz.

El proyecto cuyo avance llegó al 25.5% de ejecución inició en diciembre de 2020 y fue suspendido en mayo de 2023, tras las constantes vías de hecho y las altas expectativas de las comunidades de la zona -según Enel Colombia S.A.- lo que habría conllevado retrasos significativos en los cronogramas de obra y mayores inversiones de las presupuestadas.

“Preliminarmente podemos decir que es evidente que no se ha cumplido con la misionalidad, con la funcionalidad en la inversión de los recursos, es decir en la generación de energía, ya veremos los resultados del ejercicio auditor para verificar efectivamente qué pasó con ese billón de pesos invertidos por la empresa Enel Colombia en este proyecto” concluyó el Contralor de Bogotá.

La Contraloría de Bogotá está revisando en el suspendido proyecto del Parque Eólico su contexto general, las particularidades jurídicas y financieras, los contratos constructivos, el estado de las obras que alcanzaron a ejecutarse, la situación de los equipos (turbinas) que se importaron y todas aquellas inversiones que corresponden con los intereses de Bogotá.

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