
Bogotá Humana presente en el Foro Mundial de la Bicicleta

Recuperada cancha sintética en el barrio La Aurora
Con el fin de continuar prestando este servicio a la comunidad de la localidad de Usme, y en general a la población del sur de Bogotá que usan este campo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, entrega las obras terminadas con las que se renovó la cancha sintética, única en Colombia para infraestructura en materia de escenarios deportivos de este tipo.
Enviado por jcortes - bogota.gov - Este fue el primer campo sintético público de la capital de la república para la formación deportiva, la recreación y el uso del tiempo libre y la realización de partidos, encuentros amistosos, torneos y campeonatos de fútbol reglamentario.
El estado de la cancha como para estrenar
La cancha en su extensión total tiene 4.300 Mt2 y cuenta con medidas reglamentarias para la disputa de encuentros futboleros en la cual ingresan los 22 jugadores con la terna de jueces. El estadio tiene a disposición del público camerinos y capacidad para 200 personas en graderías.
En Cámara de Representantes insisten en que, Metro de Bogotá debe hacerse como sea

Fuente Oficina de Prensa del H.R. Carlos Guevara - Guevara sostuvo que a pesar de las recientes discusiones que se han fomentado por la financiación y por la forma de construcción del proyecto, hay que hacerlo, “ojala de manera integral para bien de todos los ciudadanos”.
Petro le cumple a: LOS RECICLADORES, AL AMBIENTE Y A LA CORTE
La Corte Constitucional expidió el Auto 366 de 2014, sobre el cumplimiento de la sentencia de reciclaje y aseo por parte del la Administración Distrital.
Primero.– DECLARAR IMPROCEDENTE, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Nohra Padilla Herrera.
Segundo.– DECLARAR que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T- 724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior, la insta a continuar con el proceso.
Tercero.– SOLICITAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que, en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación la respuesta enviada a la UAESP frente a las discusiones en torno al marco tarifario que debe regir el servicio público domiciliario de aseo. En este sentido, solicitarle que -en especial- delimite los motivos que sustentan el concepto “costo evitado” que plantea y por qué considera desacertado aquel esbozado por la UAESP.
Cuarto.- ENVIAR copias de esta providencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, conforme con lo señalado en el numeral 23, la tenga en cuenta en las actuaciones que adelante.
ADJUNTAMOS EL AUTO COMPLETO.
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