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Junto a su equipo de trabajo, el jefe de Ministerio Público explicó a la delegación internacional las funciones de la Procuraduría General de la Nación, el ejercicio de su acción como autoridad disciplinaria en el país, resolvió algunas de las inquietudes a propósito del fallo de destitución e inhabilidad en contra del señor alcalde de la ciudad de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, el cual motivó a esta dependencia de las Naciones Unidas a solicitar el encuentro.
Al término de la reunión, que tomó más de dos horas, el representante (e) de la ONU expresó su satisfacción por el “diálogo constructivo” y resaltó que su función en este caso es netamente informativa.
“Está en este momento en las manos del señor procurador y de la Procuraduría en general, resolver los recursos que deban resolverse y tomar una decisión que nosotros confiamos ha sido apegada a derecho, con las facultades constitucionales y legales”, aseguró.
Concluida la jornada de trabajo, la viceprocuradora general de la Nación, Martha Isabel Castañeda Curvelo también se pronunció ante los medios de comunicación, resaltando los motivos de la visita de los delegados de las Naciones Unidas al Ministerio Público.
“Tuvimos un diálogo amigable acerca de algunos factores como el contenido del Artículo 25
del Pacto de San José, yel 23 de la Convención Interamericana de Derechos.....*(Artículo 25. Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.)
*(Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.)
.... y tocamos algunos temas, de manera abstracta, en cuanto al fallo”, explicó.
Frente a inquietudes de los comunicadores, la viceprocuradora manifestó que ningún funcionario de la Entidad ha pretendido obstruir las labores de la Fiscalía General de la Nación.
“La Procuraduría General de la Nación y en particular los funcionarios encargados de adelantar el proceso que culminó con el fallo conocido en contra del alcalde distrital, no se negaron en modo alguno a la entrega de ningún documento”, sentenció.
La servidora recordó que el fallo y la documentación entregadas al ente investigador tienen carácter reservado, pues aún no ha sido posible notificar la decisión disciplinaria al alcalde mayor de Bogotá o a sus apoderados.
“El fallo, como no ha sido notificado, no debía ser conocido, y sin embargo algunos medios de comunicación lo difundieron. Hicimos la advertencia porque tal comportamiento puede encausar en una falta disciplinaria”.
*METROnet incluye los artículos citados