Comunicado 996
Fuente: PGN
Fecha Publicación: lunes, 9 diciembre 2013 12:43 PM
Lo anterior ameritó que la Procuraduría, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y la Ley vigente colombiana, adelantara actuación disciplinaria en contra del señor alcalde mayor de Bogotá, en donde se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción. Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.
Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se practicaron otras pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente:
1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.
Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”. La determinación intencionada del señor GUSTAVO PETRO URREGO quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, DIEGO BRAVO BORDA, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo.
2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.
3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.
5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.
En ese orden de ideas, la Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá. Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas.
3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.
4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.
5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.
En ese orden de ideas, la Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá. Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.
Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas.