Diego Bravo, Exgerente EAAB |
Henry Romero, Exdirector UAESP |
PGN - En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años al señor Diego Fernando José Bravo Borda, en su condición de gerente general de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), y por 11 años al señor Henry Romero Trujillo, en su calidad de director general encargado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP), por irregularidades presentadas en la suscripción del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, que pretendía la prestación del servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá a partir del 18 de diciembre de 2012.
La Procuraduría probó que con dicho contrato se vulneraron los principios de economía, planeación y responsabilidad, por cuanto la EAAB no contaba con la capacidad técnica y experiencia para prestar el servicio público de aseo en condiciones de calidad y eficiencia, tal como lo exige el ordenamiento jurídico.
La actuación disciplinaria demostró la insuficiencia e improvisación de los estudios previos que pretendían que en un término de 2 meses y 7 días se planeara la prestación del servicio de aseo a una ciudad con más de 1.700.000 suscriptores, que genera un volumen de 20.000 toneladas de escombros y más 7.500 diarias aproximadamente, de las cuales 1.200 son recogidas, tratadas y comercializadas por los recicladores de oficio, y 6.300 son objeto de recolección y transporte.Tampoco existen en los referidos estudios un análisis de la problemática de los volúmenes de residuos generados; de los aspectos del servicio que requerían un tratamiento prioritario o de intervención inmediata; de la metodología o políticas que generaran conciencia ciudadana del aprovechamiento y manejo ambiental para contrarrestar los mayores costos del servicio, aspectos que pese a tener incidencia en el objeto contractual, no fueron tenidos en cuenta por la UAESP para delimitar el objeto a contratar y determinar los requisitos o condiciones que debía cumplir el prestador del servicio de aseo, en este caso la EAAB.
La Procuraduría estableció que el señor Bravo pretendió justificar la celebración del contrato interadministrativo 017 en que solo la EAAB podía colaborar con la UAESP en el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en materia de la población recicladora, y a su vez garantizar la prestación del servicio de aseo en Bogotá.
Al respecto, el Ministerio Público determinó que no es cierto que solo a través de la EAAB se lograba la inclusión de la población recicladora en el esquema de aseo en Bogotá, toda vez que esta no dependía de la naturaleza pública o privada del operador de aseo, sino del cumplimiento por parte de la UAESP, de las acciones afirmativas, concretas, medibles y cuantificables a corto plazo ordenadas por la Corte Constitucional en el auto 275 de 2011, y de las acciones a que se comprometió a implementar en el plan de inclusión presentado a la Alta Corporación en marzo de 2012.
Finalmente, la decisión de primera instancia estableció que la celebración del contrato interadministrativo entre la EAAB y la UAESP en los términos y condiciones en que quedó suscrito, vulneró los principios contractuales y de la función pública de economía, planeación y responsabilidad, al comprometer en forma deliberada e improvisada los recursos públicos, sin analizar si le era posible cumplir con la obligación de prestar el servicio de aseo en toda la ciudad de Bogotá después del 18 de diciembre de 2012 de una manera continua y eficiente.
Contra esta decisión procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.